Desde el 2 de agosto de 2026, proveedores y organizaciones que utilizan determinados sistemas de inteligencia artificial deben informar sobre interacciones automatizadas, marcar contenidos sintéticos y advertir sobre deepfakes en los casos definidos por la Ley de IA.
Las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50 de la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea comenzaron a aplicarse el 2 de agosto de 2026. Las nuevas reglas buscan que las personas puedan reconocer cuándo interactúan con un sistema automatizado y cuándo determinados contenidos han sido generados o manipulados mediante inteligencia artificial.
Las exigencias no se limitan a los desarrolladores de grandes modelos. Dependiendo del caso, alcanzan tanto a los proveedores que diseñan o comercializan sistemas de IA como a las empresas, instituciones y profesionales que los utilizan bajo su responsabilidad.
Avisos para chatbots y marcas técnicas
Los proveedores de sistemas destinados a interactuar directamente con personas deben diseñarlos para informar que se trata de una interacción con inteligencia artificial, salvo cuando resulte evidente para un usuario razonablemente atento por el contexto de uso.
Los sistemas capaces de generar audio, imágenes, video o texto sintético también deben incorporar marcas en un formato legible por máquina que permitan identificar el contenido como generado o manipulado mediante IA. Las soluciones deberán ser eficaces, interoperables, sólidas y fiables dentro de las posibilidades técnicas disponibles.
Esta obligación técnica no se aplica cuando el sistema se limita a asistir en tareas normales de edición o no modifica sustancialmente los datos de entrada ni su significado. Los sistemas generativos comercializados antes del 2 de agosto de 2026 disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para adaptarse a este requisito de marcado.
Etiquetas visibles para deepfakes y determinados textos
Las organizaciones que utilicen sistemas de IA para generar o manipular imágenes, audio o video que constituyan un deepfake deben comunicar que el material ha sido creado o alterado artificialmente. En obras claramente artísticas, creativas, satíricas o ficticias, el aviso puede presentarse de una manera que no interfiera con la experiencia de la obra.
También debe identificarse el texto generado o manipulado con IA cuando se publique para informar al público sobre asuntos de interés general. Sin embargo, esta obligación no se aplica si el contenido pasó por una revisión humana o un proceso de control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.
Quienes empleen sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica deben informar de su uso a las personas expuestas, sin perjuicio de las demás normas europeas aplicables al tratamiento de datos personales.
Código voluntario y posibles sanciones
La Comisión Europea publicó directrices y un Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia de Contenidos Generados por IA. La adhesión al código es voluntaria, pero las obligaciones legales del artículo 50 son vinculantes. Sus medidas ofrecen a los firmantes un marco común para demostrar cómo cumplen los requisitos de marcado, detección y etiquetado.
El incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede dar lugar a multas de hasta 15 millones de euros o, para las empresas, de hasta el 3 por ciento de su facturación anual mundial. La cuantía concreta debe considerar las circunstancias de cada infracción y aplicar criterios de proporcionalidad para las organizaciones de menor tamaño.
La aplicación corresponde principalmente a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, junto con la Oficina Europea de Inteligencia Artificial en los sistemas sometidos a su supervisión. Para las compañías tecnológicas, la entrada en aplicación obliga a revisar interfaces, metadatos, mecanismos de procedencia y procesos editoriales, en lugar de limitar el cumplimiento a una etiqueta genérica para cualquier uso de IA.
Fuentes
- Comisión Europea, datos esenciales sobre las reglas de transparencia para sistemas de IA
- Comisión Europea, directrices sobre las obligaciones de transparencia
- Comisión Europea, Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia de Contenidos Generados por IA
- Comisión Europea, artículo 50 de la Ley de Inteligencia Artificial
- EUR-Lex, Reglamento de la UE 2026/1744
📬 Newsletter gratuito
