Sin embargo, parece que se han malinterpretado nuestras intenciones en relación con esta solicitud. Desde el inicio, declaramos nuestro apoyo para que los estudiantes tengan acceso a fotocopias con fines educativos e ilustrativos. Esto se conoce en la ley como la excepción académica en la regulación de la propiedad intelectual.
Esta excepción, ya se encuentra contemplada en los artículos 73 de la Ley Derechos de Autor y Conexos y 58 de la Ley de Observancia de la Propiedad Intelectual. Entendemos que algunos líderes estudiantiles deseen reforzar su derecho al fotocopiado para fines educativos. Igualmente, comprendemos el interés de los fotocopiadores por evitar que una malinterpretación de las leyes actuales pudiera llevarlos a asumir causas penales o multas elevadas.
No obstante, las reformas que se proponen con el proyecto de ley 17.342 van más allá de reforzar el derecho de los estudiantes al fotocopiado con fines académicos. Estas reformas eliminan las penas de cárcel para todos los delitos cometidos contra la propiedad intelectual, incluyendo la piratería o falsificación de software, música, películas, creaciones multimedia, pinturas, planos arquitectónicos, entre otros.
Esta despenalización es grave, especialmente para el sector creativo (autores, músicos, pintores, programadores, desarrolladores de software, ilustradores, productores audiovisuales, entre otros), cuya sobrevivencia se basa casi exclusivamente en la protección de su propiedad intelectual. El sector creativo no sólo es uno de los que tiene mayor crecimiento actual en Costa Rica, sino que está conformado en su gran mayoría por micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) de origen nacional, que están invirtiendo gran parte de sus recursos en desarrollo e innovación.
El proyecto de ley en cuestión propone que este tipo de delitos sea sancionado sólo a través de multas, pero las multas no son suficientes. Eliminar las penas de cárcel, hecha la excepción académica, podría fomentar el crecimiento de delitos como la piratería y la falsificación, dado que quienes cometen estos delitos, podrían incorporar el pago de las sanciones económicas como parte de sus costos operativos y fomentar así acciones ilegales que perjudican directamente al sector creativo.
Las penas carcelarias son un elemento convincente para evitar que se cometan estas infracciones. El gran problema de las multas es que se calculan con base en el precio al detalle del producto falsificado. Esto significa, por ejemplo, que si un producto pirateado se está vendiendo a 1.000 colones, aunque el precio original sea de 200 mil colones, la multa que se aplicaría se basará solamente sobre los 1.000 colones. Además, estas multas sólo se aplican sobre aquellos productos en los que se haya podido demostrar el perjuicio económico y que se hayan podido decomisar o probar que eran parte de una acción ilícita. Ésta representa una labor complicada para las Mipymes con pocos recursos.
Entendemos la preocupación de los estudiantes por defender su derecho de acceso al material que necesitan para el estudio y lo apoyamos. Pero no se puede permitir que por reforzar un derecho que ya existe en la legislación nacional, se desproteja y se ponga en riesgo a un sector que está dando trabajo a un gran número de familias costarricenses, así como a jóvenes graduados del sistema universitario.