Opinión |¿La revolución tecnológica reduce o produce desempleo? La realidad de los Contratos Inteligentes

Es claro que la tecnología está permeando cada contexto en el que nos desenvolvemos. Pero, qué tan cierto es esa afirmación que nos deja fríos al saber que el desempleo ya no será una cuestión de reformas tributarias, inflación o migración, sino de la invasión tecnológica.

Dichos avances van de la mano de una transformación social. Esta vez, y en el caso específico de la labor del abogado, suena en el mundo vanguardista los llamados Smart Contract los cuales se muestran, junto a los criptoactivos y el Blockchain, como mecanismos cuyos objetivos son suprimir intermediarios, la simplificación de los procesos, el ahorro de los costos y como muchos mencionan, la eliminación de trámites burocráticos.

Se resalta lo orígenes de los Smart Contract desde la postura del criptógrafo y jurista Nick Szabo quien expuso el termino en el año 95, pero a pesar de considerarse el pionero en el tema le fue imposible la materialización de la idea debido a la tecnología de la época.  Ya que estos tipos de contratos y la aparición de nuevos sistemas ya mencionado anteriormente, deben contar con una tecnología encriptada bastante especial y desarrollada. En este orden los contratos inteligentes no son tan actuales como muchos pensaban. 

Es menester resaltar someramente que un contrato es un acuerdo de voluntades donde las partes se obligan a dar hacer o no hacer. Estos, tradicionalmente se plasman en documentos escritos y nunca contrario a las leyes.  De este modo, los Smart Contract se destacan por la existencia de transacciones programables, donde dichos contratos pueden ser realizados sin intermediarios, de manera automática y sin burocracia, todo esto en un sistema digitalmente nativo.

Lo atractivo de esta herramienta es la omisión de interpretaciones y nudos lingüísticos, ya que estos se implementan a través de códigos informáticos los cuales son validados descentralizadamente, no por un juez, sino por todos los que hacen parte del sistema Blockchain – práctica que no cuenta con una custodia estatal y está distribuido por miles de computadores- ejecutándose de manera espontánea y transparente. 

Ejemplos como las máquinas automáticas de café o dispensadores de dulces -o si quieren algo más cercano- la acción de pagar el transporte público, como el metro, son atisbos de lo que en esencia es un contrato inteligente. Estas, como otras acciones similares poseen un orden programático donde la misma maquina se encarga de validar o no la transacción realizada. Todo esto basado en el lenguaje informático conocido como: “si…entonces”. 

En realidad, el tema es bastante llamativo y hasta revolucionario si se imagina la cantidad de cosas que pueden desarrollarse con esta herramienta. Cuestiones como el incumplimiento, responsabilidad pre, contractual y extracontracutal, la relación de terceros, problemas con acreedores; y hasta la congestión procesal se vería beneficiada con la implementación de los Smart Contract. 

El tema que nos inquieta a los encargados de la defensa jurídica, es saber si tales contratos son jurídicamente vinculantes; y, por otro lado, si es tan cierto lo que expresan los precursores de los contratos inteligentes, que debido a su ejecución automática y de alguna manera inmodificable, se convierte inminentemente en una amenaza para la existencia del aparato legal. 

Los contratos tradicionales son comprensibles, a pesar de los tecnicismos, entre dos personas que aceptan la responsabilidad legal o se niegan a aceptar los términos y condiciones del escrito en el papel, ciertamente todo esto ligado a los protocolos notariales.  Esto nos hace pensar que la redacción y ejecución de los contratos ya no se realizarán a manos de un abogado sino de un ingeniero de sistemas y será él el que entenderá el lenguaje encriptado, y la presencia de contratos comerciales inmodificables y negociaciones inflexibles.  Lo que habla de un sometimiento al universo informático, poniendo en disputa los alcances tecnológicos y los límites de la ley.

Es claro que el impacto jurídico, económico y hasta social que tiene la implementación de los métodos tecnológicos es hasta inimaginable, y seguramente esta revolución traerá beneficios incalculables para los contratantes. Beneficios como comodidad, seguridad, efectividad, eficacia y agilidad vienen de la mano con esta implementación, pero como los avances tecnológicos, se espera un mejor desarrollo del tema, un aterrizaje y por su puesto una ampliación y especificación que los temas contractuales demandan. 

Los nuevos abogados necesitarán habilidades informáticas, de ventas, atención al cliente entre otras cosas para convertirse en un profesional no solo metódico sino multifacético que puede cubrir los intereses y las demandas de sus clientes y dar valor agregado a sus servicios. 

Por: David Antonio Lizarazo, Abogado de la firma Lizarazo & Álvarez


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