Impuestos sobre servicios cloud externos

Creo que es la peor solución a un viejo problema, cual es el cobro de impuestos sobre ventas en Internet. El problema surge de la naturaleza misma de Internet. Una venta desde España a Chile sobre un sitio Web hosteado en EEUU tiene tres países intervinientes. ¿De quién es el IVA?  ¿Dónde se produjo la […]

Creo que es la peor solución a un viejo problema, cual es el cobro de impuestos sobre ventas en Internet.

El problema surge de la naturaleza misma de Internet. Una venta desde España a Chile sobre un sitio Web hosteado en EEUU tiene tres países intervinientes. ¿De quién es el IVA?  ¿Dónde se produjo la utilidad sobre la venta? Según el SII chileno, sería en el país comprador. No creo que el país vendedor esté de acuerdo. El vendedor pagará impuesto sobre utilidades de la venta en su país. El resultado práctico es un impuesto discriminatorio a las ventas vía Internet.

Pero Google es solo uno de miles de servicios que tendrán el mismo problema. Con el advenimiento del Cloud Computing, la figura de “venta de servicios a empresas de otro país donde no estamos operando físicamente” se va a multiplicar. La decisión que se tome al respecto va a tener consecuencias en el desarrollo de la economía en Internet. Veo 3 escenarios de solución:

1) Que las empresas abran una sucursal en el país que deseen operar. Con ello, las ventas serían ventas locales afectas a tributación local. El problema de esta solución es que no es posible para PYMES que vendan servicios cloud en otros países, lo cual acaba discriminando sobre todo a empresas de países emergentes como Chile.

2) Que las empresas extranjeras paguen el impuesto a las transacciones y que los compradores hagan de agente retenedor. Ello pone en igualdad de condiciones las ventas desde el exterior con las ventas locales afectas a IVA. Tiene el inconveniente que se llegaría al absurdo de que una persona natural que compre una aplicación cloud de un dólar tenga que transferir al fisco 19 centavos de dólar (IVA del 19%).

3) Que las empresas extranjeras paguen el impuesto a las transacciones directamente: la empresa extranjera añade el IVA a su factura y es responsable de enviarlo al SII. Tiene el inconveniente, para el SII, de que deja pendiente el tema del impuesto sobre la renta.

Efectivamente, en el caso descrito, Google tuvo una utilidad sobre una venta realizada en Chile a un residente chileno. Llevamos 20 años desde que se inventó la Web y el tema no está resuelto. La homogenización fiscal es un gran tema del cual dependerá el desarrollo más rápido o más lento de la Economía en Internet dependiendo de cómo se adopte.

Le comenté el tema a Vint Cerf (VP de Google para evangelización digital, y uno de los “padres fundadores” de la Web). Me reconoció que va a ser tema. No me dijo qué piensan hacer al respecto…

Por Alfredo Barriga, CEO knowledge.cl


Fotografía: Carlos Echeverria


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