Google se niega a borrar resultados de búsquedas

Google se enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que reclama el ”derecho al olvido”; es decir, el derecho de los ciudadanos a impedir que sus datos personales aparezcan en Internet y a que se mantengan allí indefinidamente.

En su argumentación, presentada ayer ante la Audiencia Nacional de España, Google indica que si se eliminan o modifican los contenidos, Internet perdería la ”objetividad” y el primer perjudicado sería la sociedad de la información. Si los particulares pudieran borrar todo lo que les perjudicara, la Red se convertiría en un ”álbum de familia”. Si alguien ordena que se desindexe un contenido, vulneraría la libertad de expresión y eso sería ”censura”, escribe el diario El País.

De esa forma, Google defendió su negativa a cancelar datos personales de cinco ciudadanos que vieron lesionados su derecho a la privacidad y a la dignidad.

Adicionalmente, Google dice estar afecta únicamente a la Ley de California, EEUU.

Según se indica, un grupo de afectados reclamó a Google que impidiera los enlaces y ante la negativa de la compañía, recurrieron a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este organismo reclamó el denominado ”derecho al olvido”, es decir, el derecho de cualquier ciudadano a impedir que sus datos personales aparezcan en Internet y a que se mantengan allí eternamente, cuando algunos como los antecedentes penales prescriben con el tiempo.

La vista que ayer se celebró en la Audiencia Nacional es el primer pleito de este tipo al que se enfrenta Google en España. La compañía ha eludido sistemáticamente (ha recurrido alrededor de 70 resoluciones de la AEPD) el borrado de datos alegando que la responsabilidad de los contenidos es del propietario de la página web. Los buscadores se limitan a ”almacenar” la información. ”Son un reflejo de los contenidos de los servicios. Son meros intermediarios”, insistió el abogado de Google, Javier Aparicio Salom, del bufete Cuatrecasas, que se escudó en una cuestión de territorialidad para deslegitimar la actuación de la AEPD.

Enfatizó que el servicio lo presta Google Inc., compañía radicada en Estados Unidos que ”no utiliza filiales” para el tratamiento de datos. Por tanto, no le son de aplicación las leyes locales. ”Solo la ley de California”, aseguró. ”Es una carrera en solitario. La agencia española persigue al buscador fuera de su jurisdicción”, dijo Aparicio.

”¿Quiere eso decir que la protección de los derechos se tiene que ejercitar en California?”, preguntó el presidente del tribunal. Para el abogado del Estado José Antonio Perales, la respuesta es clara. ”En el tratamiento de los datos, Google utiliza medios situados en territorio español” al hacer uso de las cookies, una especie de galletas que reconocen al usuario y rastrean los sitios visitados para insertar publicidad. Por eso, la AEPD se declara competente para obligar a Google a que retire todos aquellos contenidos que un ciudadano considere ilícitos. Recordó que en Estados Unidos prevalece la defensa de la propiedad intelectual respecto a la protección de datos, pero en Europa la situación es distinta y echó mano de una sentencia de Reino Unido según la cual cuando se ha acreditado que un contenido es difamatorio, Google está obligado a desindexarlo y retirarlo. Internet, dijo, no puede ser un espacio donde los ”insultos, amenazas o delitos” circulen impunemente.

De hecho, Google admitió que técnicamente es posible evitar la indexación de determinados contenidos, como los números de las tarjetas de crédito o de la seguridad social, pero sostuvo que eliminar los nombres de las personas era un proceso caro porque los buscadores indexan términos de manera continua, automática y masiva, escribe El País.

Fuente: El País


Únase a la conversación

Contacto | Diario TI es una publicación de MPA Publishing International Ltd., Reino Unido. © Copyright 1997-2022