El auge de las “máquinas creativas” suscita el dilema de los derechos de autor

Determinar la autoría y la propiedad de las obras generadas por máquinas es una cuestión compleja que, en última instancia, tendrán que abordar los tribunales y los legisladores, según un estudio parlamentario.

El Servicio de Investigación del Congreso de EE.UU. publicó el 29 de septiembre un documento titulado “Inteligencia Artificial Generativa y Ley de Copyright”, que examina cuestiones clave en torno a los sistemas generativos de IA. El documento señala que, en virtud de la legislación actual, sólo los creadores humanos pueden obtener la protección de los derechos de autor de sus obras. Sin embargo, sofisticadas IA como DALL-E y ChatGPT pueden ahora generar de forma autónoma libros enteros, artículos y obras de arte en respuesta a simples indicaciones de texto. Esto plantea cuestiones difíciles sobre los derechos de autor de los contenidos generados por la IA.

Los sistemas de inteligencia artificial (IA) como DALL-E, Stable Diffusion y ChatGPT han demostrado una asombrosa capacidad para generar nuevas imágenes, texto y otros contenidos en respuesta a sencillas instrucciones del usuario. Pero el auge de esta “IA generativa” plantea desafiantes cuestiones jurídicas sobre la protección de los derechos de autor de las obras creadas por IA.

¿Pueden los sistemas de IA tener derechos de autor?

Según la legislación actual sobre derechos de autor, sólo los creadores humanos tienen derecho a la protección de los derechos de autor. La Constitución de EE.UU. concede los derechos de autor a los “autores”, y la Ley de Derechos de Autor cubre las “obras originales de autoría”. Los tribunales han defendido el requisito de “autoría humana” frente a impugnaciones anteriores.

¿Pero impide este precedente la protección de los derechos de autor de sofisticados sistemas de IA capaces de crear libros enteros, artículos, poemas, pinturas y mucho más sin intervención humana? En agosto de 2023, un tribunal federal desestimó una demanda que cuestionaba el requisito de la autoría humana. Sin embargo, es probable que se recurra la decisión del tribunal.

Además, la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. ha indicado en unas directrices recientes que las obras creadas únicamente por sistemas de IA no son susceptibles de derechos de autor. La oficina considera que la propia IA es el autor que ejerce el control creativo, y no el usuario que teclea una instrucción de texto. Sin embargo, la Oficina deja abiertas algunas posibilidades de derechos de autor en obras que “incorporen” contenido generado por IA.

Hay argumentos a ambos lados de la cuestión. Los críticos sostienen que no hay autoría ni creatividad humanas en las obras generadas totalmente por IA. Pero los partidarios sostienen que la IA debe considerarse una “herramienta” más utilizada por los seres humanos, como las tecnologías anteriores, desde la fotografía al procesamiento de textos. Hasta que los tribunales aporten más claridad, la situación de los derechos de autor del arte y la escritura de la IA seguirá siendo incierta.

¿A quién pertenecerían los derechos de autor de las obras de IA?

Si las obras generadas por IA pudieran estar protegidas por derechos de autor, ¿a quién pertenecerían? La ley de derechos de autor confiere inicialmente los derechos al autor, pero identificar al autor de las obras de IA es difícil. ¿Es el programador o entrenador del sistema de IA el autor, como un fotógrafo? ¿O es el usuario que solicita la creación de una obra concreta el autor, como el propietario de una cámara que encarga una sesión fotográfica?

Las empresas de IA pueden sortear este dilema asignando contractualmente los derechos mediante condiciones de servicio. Por ejemplo, las condiciones actuales de OpenAI parecen conceder derechos de propiedad a los usuarios de los resultados de la IA. Sin embargo, si las condiciones no dicen nada o son ambiguas al respecto, persistirá la inseguridad jurídica sobre las reclamaciones de derechos de autor de la IA.

¿Infringe la IA los derechos de autor existentes?

Los sistemas de IA generativa también plantean problemas de infracción de los derechos de autor. En primer lugar, el entrenamiento de la IA suele requerir la copia de grandes cantidades de material protegido por derechos de autor, como texto, imágenes, canciones y vídeos. Varias empresas se enfrentan ahora a demandas alegando que este proceso de entrenamiento copia ilegalmente obras protegidas por derechos de autor. Los demandados alegan defensas de uso legítimo. Los tribunales aún no se han pronunciado sobre el fondo de estos casos.

En segundo lugar, la producción de IA podría infringir los derechos de autor al reproducir elementos protegidos de obras existentes. Sin embargo, es discutible con qué frecuencia los sistemas de IA producen resultados sustancialmente similares. Imitar el estilo de determinados artistas o representar personajes de ficción protegidos por derechos de autor es especialmente controvertido.

Tanto los usuarios de IA como las empresas tecnológicas podrían ser responsables de infracción según las doctrinas legales actuales. Sin embargo, es posible que los usuarios no siempre sean conscientes de la copia subyacente por parte de los sistemas de IA. Hay llamamientos para que se aclare cómo se aplica la ley de derechos de autor en la era de las máquinas creativas.

¿Cuál es el futuro de la IA y los derechos de autor?

El Congreso podría promulgar legislación para abordar cuestiones clave de los derechos de autor de la IA, como la protegibilidad de las obras de IA. Sin embargo, es posible que primero tengan que intervenir los tribunales para desarrollar jurisprudencia sobre cuestiones de IA. A medida que avance el aprendizaje automático, es probable que aumente la presión sobre los responsables políticos para que modernicen la legislación sobre derechos de autor para nuestro mundo cada vez más automatizado.


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