Hace dos años, el canal Telecinco de España interpuso una demanda contra Gooble, denunciando que al permitir Google a sus usuarios publicar contenidos del canal atentaba contra los derechos de propiedad intelectual. El 23 de septiembre, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid desestimó la demanda, eximiendo a la subsidiaria de Google de toda responsabilidad.
Según el fallo, la responsabilidad por eventuales violaciones a la propiedad intelectual de terceros es personal, lo que lleva invariablemente a la conclusión que las eventuales demandas deben ser presentadas contra cada usuario particular, y no contra YouTube.
En su blog europeo, Google expresa satisfacción por el fallo, señalando que éste confirma lo que siempre supimos, en el sentido que YouTube es únicamente una plataforma que alberga el material y que, por lo tanto, no puede ser responsabilizada por validar la legitimidad del material.
Naturalmente, el fallo tiene validez únicamente en España. La situación es distinta en países como Estados Unidos, donde las leyes atribuyen a proveedores de contenido, e incluso de conexión a Internet, cierta responsabilidad por las violaciones a la propiedad intelectual cometidas por sus usuarios.
En la Unión Europea hay además ciertas disposiciones que siguen la misma lógica. Por ello, el desenlace que tenga la apelación anunciada por Telecinco tiene gran interés por el precedente legal que sentará.
Imagen: Chad Hurley y Steve Chen, dos de los co-fundadores de YouTube.