El demandante señala que iPod puede reproducir música a un volumen de 115 decibeles. Aduciendo investigaciones científicas, señala que un volumen de 115 decibeles es dañino para la audición por períodos de más de 28 segundos diarios.
Asimismo, el demandante indica que el diseño de los auriculares hace que sean más dañinos para la audición que la mayoría de los auriculares producidos por otras compañías.
Finalmente, el demandante acusa a Apple de no informar adecuadamente a los compradores de iPod sobre los riesgos auditivos asociados al uso del producto.
En representación de los consumidores, el demandante busca que el tribunal obligue a Apple a indemnizar a todos los usuarios que sufran daños auditivos debido al uso de iPod. Adicionalmente, exige que Apple comience a advertir a los usuarios sobre el tema.
En 2002, Apple fue obligada a suspender las ventas de iPod en Francia y a instalar en los dispositivos una función que bloquea el volumen, de forma que no supere los 100 decibeles.