Tribunal Europeo: Windows preinstalado no constituye práctica comercial desleal

El tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respaldado a Sony en el marco de una demanda presentada en su contra por un ciudadano francés, sobre la venta de una computadora con Windows instalado de fábrica.

En el fallo, publicado el 7 de septiembre, el tribunal reseña que en 2008, el ciudadano francés Vincent Deroo adquirió un PC portátil de marca Sony equipado con programas preinstalados (a saber, Windows Vista y otras aplicaciones). “Al encender por primera vez el ordenador, Deroo-Blanquart no quiso suscribir el contrato de licencia de usuario final y reclamó a Sony la devolución de la parte del precio de compra del ordenador correspondiente al coste de los programas preinstalados. Sony se negó a efectuar tal devolución, pero le propuso anular la venta y restituirle el precio de compra, de 549 euros, a cambio de la devolución del material adquirido”, escribe el tribunal.

El documento agrega que tras declinar la propuesta, Deroo-Blanquart demandó a Sony ante los tribunales, por 450 euros por concepto de indemnización, y 2500 euros por “el perjuicio sufrido como consecuencia de prácticas comerciales desleales”. Tales prácticas están prohibidas por una directiva de la Unión Europea.

En el comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se reseña el desarrollo de la causa en los tribunales franceses, limitándose a señalar que un tribunal de casación francés pidió al Tribunal de Justicia dilucidar el tema; es decir, si la venta de un PC equipado con programas preinstalados, sin que exista la posibilidad de que el consumidor adquiera el mismo modelo, pero desprovisto de los programas preinstalados, constituye una práctica desleal. En segundo lugar, se pidió al tribunal determinar si la falta de indicación del precio de cada uno de esos programas, aun cuando lo solicite el consumidor, constituye una práctica comercial engañosa.

El tribunal rechaza ambos planteamientos

La decisión del tribunal es negativa en cuanto a los dos puntos de la demanda. Respecto al primer punto se indica: “el Tribunal de Justicia considera que la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados no constituye una práctica comercial desleal”.

El tribunal incluso estima que, por el contrario, la venta de ordenadores con software preinstalado “responde a las exigencias de diligencia profesional, habida cuenta que un segmento importante de consumidores prefiere adquirir equipos equipados de ese modo, con el fin de poder utilizarlos inmediatamente, en lugar de verse en la necesidad de comprar e instalar el sistema operativo por separado”. El tribunal recuerda además que Sony ofreció a Deroo-Blanquart anular la compra y devolverle el importe pagado.

Respecto del segundo planteamiento, el tribunal no considera que sea una práctica engañosa omitir información detallada sobre el precio del software preinstalado. En tal sentido, escribe: “el Tribunal de Justicia considera que la falta de indicación del precio de cada uno de los programas preinstalados no tiene como consecuencia impedir que el consumidor tome una decisión con pleno conocimiento de causa, ni tampoco induce a este a tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado. Por lo tanto, dado que el precio de cada uno de los mencionados programas no constituye una información sustancial, la falta de indicación sobre su precio no constituye una práctica comercial engañosa”.

Fotografía @ artjazz vía Shutterstock

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