Para intentar paliar este desconocimiento BSA ha puesto en marcha diversas campañas de concienciación en el uso de software legal. Estas campañas, que ya se han acercado a más de 11.000 empresas en Cataluña y Madrid, llegan ahora a Valencia y Murcia, donde un centro de información móvil de BSA recorre, a partir de ayer, las áreas de negocio más importantes de estas dos provincias.
Según Jordi Pons, “con estas campañas BSA pretende, por un lado, informar y, por otro, poner en alerta a los empresarios. No estamos haciendo otra cosa que defender un derecho legítimo, el de la propiedad Intelectual de los productos que desarrollamos. La piratería en nuestro país supone que cada año dejen de crearse miles de empleos y que la Hacienda Pública deje de ingresar decenas de miles de millones de pesetas en concepto de impuestos, y estos costes no sólo los notamos nosotros como empresas fabricantes de software, también afectan al conjunto de la ciudadanía del país”.
La legislación española contempla delito en los siguientes supuestos:
Al copiar o distribuir un programa de ordenador o la documentación que le acompaña, incluidas aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso expreso o licencia del propietario de los derechos de explotación.
Al utilizar un programa sin la correspondiente licencia o autorización del fabricante, con independencia de que se utilice en un solo ordenador o en varios de forma simultánea.
Al utilizar programas de ordenador en un número de copias superior al autorizado por el fabricante en sus contratos o licencias de uso.
En empresas y demás organizaciones al fomentar, consciente o inconscientemente, permitir, obligar o presionar a los empleados a realizar o distribuir copias no autorizadas del programa.
Al efectuar copias no autorizadas porque alguien lo requiere u obliga a ello.
Al ceder o prestar el programa de forma que pueda ser copiado o al copiarlo mientras está en su posesión en calidad de cedido o prestado.
Al crear, importar, poseer o negociar con artículos destinados a burlar o neutralizar cualquier medio técnico aplicado para proteger el programa de ordenador.
Al adquirir software ilegal a sabiendas de su origen ilícito.
Otro de los puntos que, según BSA, fomentan el delito informático es la falta de estrictas políticas de software y uso de Internet dentro de la empresa española.
Según un estudio europeo encargado por BSA, y realizado por Ashdown Group, la flexibilidad y la falta de políticas empresariales acerca del uso de Internet en las PYMES europeas pone en peligro a un 40% de los negocios. La inexistencia de unas directrices serias sobre las descargas de programas de Internet, y las acciones ilegales de los empleados, pueden acarrear para las PYMES sanciones asociadas con el uso de software ilegal.
La investigación también revela la escasa meticulosidad de los españoles a la hora de comprobar sus licencias de software: solamente el 30% lo hace trimestralmente, un 14% cada seis meses y un 26% revisa su software anualmente. El 32% admite que nunca ha comprobado sus licencias o que desconoce este asunto.
Ventajas y beneficios de la utilización de Software Legal
Entre las principales ventajas de la utilización de Software Legal se encuentran:
Los programas originales tienen completamente garantizado el correcto funcionamiento sin deficiencias o anomalías en su instalación y ofrecen una mayor seguridad y fiabilidad.
Con los programas originales se elimina prácticamente la posibilidad de la entrada de virus en los sistemas y, por tanto, el riesgo de perder información almacenada.
Con el uso de programas originales, el soporte, servicio y asistencia técnica se materializa por la correcta instalación del mismo.
Cada programa cuenta con una completa y correcta documentación y los usuarios pueden acceder en condiciones ventajosas a cursos de formación.
Los programas originales cuentan con la posibilidad de incorporar las últimas versiones a un mínimo coste con la total garantía de salvaguarda de los datos creados en el original.
El marco legal del software
Los programas de ordenador son bienes inmateriales cuya protección se enmarca dentro del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia) concretamente en su artículo 10.1.i) que menciona expresamente al programa de ordenador como objeto de propiedad intelectual. Así mismo, el Título VII del Libro I del citado cuerpo legal regula en los artículos 95 a 104 de forma exclusiva los programas de ordenador.
En España, el Ordenamiento Jurídico tipifica dentro del ámbito Penal como delitos las infracciones contra la Propiedad Intelectual del software. En los artículos 270 – 272 del Código Penal de 1995 se recogen los delitos relativos a la propiedad intelectual, en los que se prevén penas de privación de libertad de hasta cuatro años, y hasta cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión y multas de más de 216.000 euros.
En España, BSA cuenta con una línea telefónica de información y denuncias: 900-211-048 y una página web, http://www.bsa.org/es para atender cualquier tipo de consulta en relación con la campaña contra la piratería informática.





