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Macroseguridad en el II Congreso Argentino de Justicia y Tecnología

El II Congreso Argentino de Justicia y Tecnología tendrá lugar los días 15 y 16 de octubre, en el Centro de Congresos y Exposiciones Gdor. EMILIO CIVIT de la capital mendocina. En el encuentro se llevarán a cabo una serie de charlas, exposiciones y workshops dispuestos para generar espacios de conocimiento, debate e intercambio de experiencias para la aplicación de TICs y Gestión Judicial.

“Uno de los objetivos de este encuentro es afianzar el foro ya constituido en la experiencia del 2007, con el Congreso Argentino de Justicia y TICs. Desarrollando y expandiéndose así a todo el ámbito latinoamericano, estableciendo un lugar de encuentro de los órganos y actores de los sistemas judiciales de toda la región.” Dijo el Dr. Jorge Nanclares Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y aclaró en relación a la utilización de Firma Digital en el Poder Judicial de Mendoza: ”La Normativa del Sistema de Notificaciones Electrónicas se basa conforme a lo establecido en la LEY 7.195, modificatoria del Código Procesal Laboral (ley 2144) y la LEY 7.885 modificatoria del Código Procesal Civil (ley 2269) en relación a las notificaciones por cédula y a domicilio legal, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha dictado la ACORDADA Nº 20.112 del 26 de marzo de 2007, la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 20875 del 26 de marzo de 2007 y la ACORDADA N° 21.149 del 11 de julio de 2008, implementando el Sistema de Notificaciones Electrónicas.”

”Se han previsto de los medios necesarios para asegurar que las notificaciones sean suficientes y contengan el acto procesal que debe ser transmitido, por ello, a fin de proteger el derecho de defensa, el principio del contradictorio y las normas procesales vigentes, corresponde individualizar de modo indubitable el nombre de la persona que deber ser notificada, el domicilio, su naturaleza, el número y la carátula del expediente, el acto procesal que se comunica y el tribunal que libra la notificación, conforme lo manda el art. 70 del Código Procesal Civil”. Explicó el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

El ámbito de aplicación de Firma Digital en los poderes judiciales esta siendo cada vez más utilizado, pero cabe señalar que aún existen muchas instituciones que no han tomado debida cuenta de lo peligroso que es la utilización de certificados digitales (firma digital) sin un mecanismo de seguridad (ePass Token USB) como los que promovemos en Macroseguridad.org” dijo Diego Laborero, Regional Product Manager de MacroSeguridad.org y agregó “cuando hablo de mecanismos de seguridad me refiero a elevar los mecanismos de seguridad y robustez del esquema de firma digital. Entendamos que para lograr este objetivo es fundamental almacenar y/o generar el certificado digital (clave publica y privada) en un dispositivo criptográfico, tal como son las líneas de productos ePass tokens USB y Biopass, ya que toda la estructura de PKI se basa en la confianza y para que esto suceda el funcionario debe tener la seguridad de que nadie podrá acceder a su firma, salvo el mismo”.

El Dr. Jorge Nanclares dijo para finalizar ”Con el objeto de asegurar la integridad e inviolabilidad del documento como así también la identidad del firmante, se ha implementado la utilización de firma digital por parte del funcionario emisor de la notificación. A fin de dotar de la seguridad y potabilidad necesaria que requiere esta solución, los certificados digitales son almacenados en las soluciones de Macroseguridad.org llamados ePass 2000 tokens usb”.

Fuente: MacroSeguridad

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