Explican el sistema de cálculo de daños y perjuicios por piratería de películas

El sistema que llevó a calcular en USD 650 000 las pérdidas ocasionadas por un individuo por la distribución ilegal de una película vía torrent es especulativo, arbitrario e infundado.

Recientemente, un usuario sueco de redes de intercambio fue sentenciado por un tribunal de su país al pago de 650.000 USD de indemnización a los estudios cinematográficos Nordisk Film por haber subido en 2010 una película al sitio sueco de torrents Swebits.

Según la organización Svenska Piratbyran (Oficina Sueca Antipiratería), que investigó el caso por encargo de Nordisk Film, “la indemnización refleja el perjuicio total causado por la distribución ilegal de la película”.

Sorprendentemente, el juez no pidió a Svenska Piratbyran explicar y sustentar con evidencia tangible sus afirmaciones, limitándose a sentenciar al inculpado con base en los planteamientos de la parte querellante.

Ante esta situación, la publicación sueca ComputerSweden inició su propia investigación concluyendo, en lo fundamental, que el cálculo de Svenska Piratbyran incluye suposiciones infundadas y antojadizas.

Declaraciones de “perito”

La investigación periodística fue realizada personalmente por el redactor jefe de ComputerSweden, Marcus Jerräng, quien observó que el importe de la indemnización fijada por el tribunal se basó en gran medida es en las declaraciones de un “consultor de licencias” de nombre Bertil Sandgren. En sus declaraciones ante el tribunal, Sandgren explicó que la película en cuestión “Beck: Levande begravd” (Beck: sepultado vivo), registró la peor taquilla de toda la serie “Beck”, con 100.000 entradas vendidas. Sandgren dijo “creer” que al menos 30.000 personas más habrían ido al cine a ver la película, si ésta no hubiera sido distribuida ilegalmente en Internet.

Sandgren fundamentó lo anterior señalando que una película de estas características “debió” haber atraído “al menos” 30% más espectadores que lo que fue el caso. Por lo tanto, “la película perdió aproximadamente 1 millón de coronas suecas (154.000 USD) por concepto de entradas no vendidas”, explicó Sandgren al tribunal.

Luego, Sandgren calculó el precio que habría tenido la distribución gratuita de la película, con el fin de determinar la indemnización que correspondería otorgar a Nordisk Film. La suma estipulada por Sandgren fue de SEK 5,5 millones (850.000 USD), e incluía la pérdida del 100% de los ingresos devengados de la distribución por DVD.

Película “desprestigiada”

Sandgren agregó a su cálculo una pérdida de SEK 300.000 (46.000 USD) debido a que “muchas personas han visto la película en una pantalla de PC, lo que la desprestigia, debido a la pérdida de calidad que esto implica”. Sangren no explicó tal teoría, ni el tribunal tampoco le pidió detalles.

Finalmente, el experto de Svenska Piratbyran declaró que los propietarios de la película habían perdido SEK 700.000 (107.000 USD) por distribución vía cable, y SEK 300.000 (46.000 USD) por “pérdida mercadotécnica”. Este último ítem implica, según Sandgren, “los gastos extra de marketing que debieron asumir los estudios cinematográficos para poder vender la película, que ya estaba siendo distribuida ilegalmente”. Tampoco este planteamiento fue sustentado con evidencia concreta.

En total, Sandgren consideró que la indemnización a pagar por el inculpado a Nordisk Film debió ser de SEK 7 millones (1.008.000 USD), pero el tribunal redujo el importe SEK 4,3 millones (650.000 USD).

Esta situación coincide con lo que ha sido la práctica de las industrias discográfica y cinematográfica, en el sentido de exigir fuertes indemnizaciones a quienes piratean sus contenidos. Sin embargo, la mayor relevancia de esta causa radica en que un tribunal de justicia ha aceptado, sin mayor inconveniente, un cálculo de supuestas pérdidas, carente de toda evidencia comprobable, sumada a opiniones personales de un supuesto experto.

Ilustración: (c) Nordisk Film


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